Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- El juzgador que recibiere un exhorto requisitado legalmente, lo cumplimentará dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de su recepción. Si estimare que en el exhorto no están satisfechos los requisitos de ley, lo devolverá al exhortante dentro del mismo plazo, fundando su negativa.
Los oficios de colaboración deberán proveerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despecharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso la autoridad requerida lo cumplimentará en la brevedad posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.