Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- Cuando un juzgador no dé cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por fundamentos o motivos que el exhortante considera injustificados, éste último podrá recurrir en queja ante el superior de aquél, acompañando copia del exhorto. Recibida la queja, el superior, por telégrafo, pedirá al juez requerido un informe al respecto, el que deberá rendir, por la misma vía, dentro de tres días. Recibido el informe, o transcurrido el plazo para rendirlo, el superior resolverá lo que proceda, dentro de los tres días siguientes.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Si la demora fuese respecto de un oficio de colaboración, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido; dicho superior apremiará al moroso, lo obligará a cumplimentar el oficio de colaboración y le exigirá la responsabilidad en que hubiere incurrido.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.