Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- Se dará fe y crédito a los exhortos y oficios de colaboración que libren, según el caso, los tribunales, jueces y autoridades ministeriales de la República, debiendo en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por este Código y por los convenios suscritos para los efectos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.