Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- Las providencias que se dicten para el cumplimiento de un exhorto u oficio de colaboración, no se notificarán, salvo que así se prevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.