Código Penal estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 105.- Las audiencias judiciales serán públicas; previamente a su desahogo se citará oportunamente a las partes, al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico.

Cuando se trate de un delito en contra de la moral o en el proceso se ataque a ésta de cualquier manera, el juzgador o el ministerio público en la averiguación previa, podrán disponer que la audiencia se lleve a cabo a puerta cerrada, en la que sólo intervendrán las personas que oficialmente deban concurrir. Para tal efecto, así deberá acordarse en autos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las audiencias judiciales serán públicas; previamente a su desahogo se citará oportunamente a las partes, al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico. Cuando se trate de un delito en contra de la moral…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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