Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- Siempre que se cometa una falta, el secretario o los testigos de asistencia del juzgado, deberán dar fe o constancia del hecho, antes de imponerse la corrección disciplinaria. Igualmente se procederá en la averiguación previa por el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.