Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- El ministerio público en la averiguación previa y el juzgador en el proceso, podrán emplear, para hacer cumplir sus resoluciones los siguientes medios de apremio, en el mismo orden:
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
I.- Multa de 10 a 60 días de salario mínimo vigente, tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de salario y si se trata de trabajadores no asalariados de un día de ingreso;
II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta de treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.