Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120. Al recibir el ministerio público a cualquier detenido, revisará que la detención fuere legal; de no serlo, ordenará su inmediata libertad. Si la detención fue legal, el ministerio público iniciará o continuará, según corresponda, las actuaciones de averiguación previa y bajo su responsabilidad, decretará la retención del inculpado, siempre y cuando el delito que se le impute tenga señalada al menos pena privativa de libertad y estén satisfechos los requisitos de procedibilidad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.