Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- El ministerio público solicitará y el juez librará orden de aprehensión contra el inculpado, cuando estén reunidos los requisitos que señala el artículo 16 Constitucional y el numeral 398 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.