Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- En aquellos casos en que la persona en contra de quien se libre la orden de aprehensión se encuentre fuera del Estado, pero dentro del País, el trámite correspondiente se sujetará a lo previsto por el artículo 119 Constitucional, su ley reglamentaria y los convenios de colaboración celebrados entre las Entidades Federativas a través de sus procuradurías generales de justicia. Si a quien debe de aprehenderse se encontrare en el extranjero, se observará la Ley de Extradición Internacional y los tratados celebrados para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.