Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- En el caso de que el inculpado en contra de quién se libre la orden de aprehensión se encontrare dentro de un lugar al que no tuviere libre acceso el público, el juzgador, a petición del ministerio público expedirá la orden de cateo para ese solo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.