Código Penal estatal

Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 127.- Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieren acreditados los demás requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 Constitucional, se librará orden de comparecencia. En este caso el juzgador deberá citar al inculpado en los términos de este Código para el efecto de que rinda su declaración preparatoria; de no comparecer se enviará la orden al ministerio público para su ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieren acreditados los demás requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 Constitucional, se librará…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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