Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- En el caso de que el inculpado goce de libertad previa concedida por el ministerio público, el juzgador librará citación en los términos de este Código, para que el inculpado rinda su declaración preparatoria, el día y hora señalados para tal efecto. Si el inculpado no compareciere, el juzgador librará la orden de aprehensión solicitada en los términos del artículo 296 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.