Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130.- La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el delito que motivare el proceso. En consecuencia, vencido el plazo, el juez ordenará que se ponga de inmediato en libertad al inculpado, sin perjuicio de continuar con el proceso para otros efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.