Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- En toda pena privativa de la libertad que imponga una sentencia, se computará el tiempo en que el inculpado estuvo privado de la misma. También se computará en las penas substitutivas de la prisión.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
Los integrantes del sistema de seguridad pública, que estuvieren sujetos a prisión preventiva, deberán permanecer en las prisiones, pero en lugares separados donde no tengan acceso los detenidos con distinta calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.