Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- El inculpado no podrá ser obligado a declarar; la declaración coaccionada será nula. No tendrá validez probatoria la declaración del inculpado, cuando se rinda sin la presencia de su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.