Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Además de los derechos señalados en el artículo 36 de este Código, el procesado tendrá los siguientes:
I.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, en los términos previstos por este Código;
II.- Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la autoridad judicial, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
III.- Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra;
IV.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa; y (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
V.- A una defensa adecuada, por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez en el proceso o el ministerio público durante la averiguación previa, le designarán un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos procedimentales y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
Si el procesado no quiere nombrar defensor, después de ser requerido para hacerlo al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio. El procesado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad competente, teniendo derecho a que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento, pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.