Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos de delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que tengan relación directa con la investigación, levantándose acta circunstanciada de la diligencia, en la que se contendrá el inventario de los objetos que se recojan.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.