Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144.- Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca; en el acta circunstanciada se hará constar si reconoció o no dichos objetos. Al final de la diligencia se recabará su firma o huellas digitales, asentándose razón en autos cuando se negare o no pudiera hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.