Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba, se ajustarán a los requisitos y procedimientos legales establecidos. Aquellos medios de prueba que se obtengan con infracción de normas constitucionales o de prohibiciones consignadas en la ley, carecerán de validez y, por tanto, no podrán ser tenidos en cuenta por el juzgador al motivar sus resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.