Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho, a la moral o a las buenas costumbres.
Durante el proceso, las pruebas siempre deben ser recibidas por el juzgador con citación de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.