Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153.- Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el ministerio publico, durante la averiguación previa, o por el Juzgador, con motivo de un proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.