Código Penal estatal

Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 157.- No tienen obligación de declarar:

I. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción del inculpado;

II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo del inculpado; y III. Los que estén ligados al inculpado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Si las personas mencionadas, con excepción de quienes deben guardar secreto profesional tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su testimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

No tienen obligación de declarar: I. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción del inculpado; II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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