Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158.- Si el testigo que se hallare dentro de la competencia territorial del funcionario que deba practicar las diligencias, tuviere imposibilidad física para representarse ante él, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre para tomarle su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.