Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Los testigos deberán desahogar su declaración separadamente, y sólo las partes, el ofendido y su asesor jurídico podrán asistir a la diligencia, salvo los casos siguientes:
I.- Cuando el testigo sea ciego;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- Cuando sea sordo o mudo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Cuando ignore el idioma castellano; o (ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- Cuando sea menor de catorce años de edad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
En el caso de la fracción I, el testigo podrá hacerse acompañar por otra persona para que lo asista y firme a su ruego, en caso de no hacerlo, el funcionario que practique las diligencias designará a una persona para tal fin. En los casos de las fracciones II y III se nombrará intérprete en los términos de este Código. Respecto de la fracción IV, el testigo deberá ser acompañado por quienes ejerzan la patria potestad o su tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.