Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 161.- Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas que el Código Penal establece para los que se conducen con falsedad o se niegan a declarar y se les tomará la protesta de decir verdad. Lo anterior podrá hacerse a los testigos en conjunto.
A los menores sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.