Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162.- Después de protestarlo o exhortarlo, se preguntará al testigo su nombre, apellidos, edad, lugar de origen, domicilio, estado familiar, profesión y ocupación, si se haya ligado con el inculpado o con el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos, las respuestas se harán constar en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.