Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 173.- La autoridad que conozca del procedimiento si lo estima necesario, ordenará que los documentos privados sean reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.