Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 174.- Si el documento privado que se ofrezca como prueba, se encontrare en libros o archivos de un tercero, el que lo pida deberá indicar con precisión de cuál se trata y el tenedor del documento será requerido para que lo exhiba.
En caso de oposición del tenedor, el Ministerio Público o el juzgador en su caso, en audiencia verbal y en vista de lo que se alegue, resolverá de plano si debe hacerse o no la exhibición pudiendo en su caso, emplearse los medios de apremio para el cumplimiento de su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.