Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- Los documentos no redactados en castellano se presentarán acompañados de su traducción a este idioma. Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.