Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 176.- La autoridad que conozca del procedimiento, a petición de parte, o de oficio si lo estima conveniente, podrá ordenar que cualquier oficina telegráfica facilite copia de los telegramas por ella remitidos o transmitidos, siempre que con ello pueda contribuirse al esclarecimiento de un hecho delictuoso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.