Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 177.- Los documentos públicos y privados, podrán presentarse en cualquier estado del procedimiento antes de que declare visto el proceso, y no podrán admitirse después sino a propuesta formal que haga el que los ofrezca y manifieste que no tuvo conocimiento de ellos antes, o bien que se trata de pruebas supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.