Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 178.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales en determinadas ramas de la ciencia, de la técnica o del arte, se procederá con intervención de peritos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.