Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179.- Durante la averiguación previa, el ministerio público ordenará la intervención de peritos para que dictaminen en los aspectos cuyo conocimiento especializado requiera; asimismo, admitirá y ordenará el desahogo de las periciales solicitadas por el ofendido o su asesor jurídico y, en su caso, las que ofrezca el inculpado o su defensor. Durante el proceso, las partes, el coadyuvante del ministerio público y su asesor jurídico, tendrán derecho a ofrecer las periciales que fueren necesarias.
La autoridad competente, las partes, el ofendido y su asesor jurídico podrán interrogar a los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.