Código Penal estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 180.- Los peritos que dictaminen serán cuando menos dos, pero bastará uno, cuando sólo éste pueda ser habido en el lugar o cuando haya peligro en el retardo a juicio de la autoridad, asentando razón en autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Los peritos que dictaminen serán cuando menos dos, pero bastará uno, cuando sólo éste pueda ser habido en el lugar o cuando haya peligro en el retardo a juicio de la autoridad, asentando razón en autos.

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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