Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182.- La designación de peritos hecha por el juzgador o por el ministerio público, deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no las hubiere, se nombrarán preferentemente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los municipios o a los organismos descentralizados. Si dentro de estas personas no hubiere las idóneas, el juzgador o el ministerio público podrán nombrar a otras que serán remuneradas por el Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.