Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183.- Una vez admitidas u ordenadas las periciales, se hará saber a los peritos su nombramiento, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo, y se les ministrarán todos los datos que obren en autos y que necesiten para emitir su dictamen. En casos urgentes, la protesta la rendirán al ratificar su dictamen.
No será necesario que los peritos oficiales acepten y protesten el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.