Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184.- La prueba pericial se desahogará, bajo la dirección del funcionario que la haya decretado. Para tal efecto en el acuerdo en que sea aceptada y ordenada la prueba, la autoridad hará las indicaciones que juzgue oportunas. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el plazo en que deban cumplir su cometido.
Si transcurrido el plazo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado y protestado el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.