Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- En caso de lesiones, al sanar el ofendido, el ministerio público o el juzgador, en su caso, dará fe de las consecuencias visibles producidas por aquéllas, de lo que se levantará acta suscinta (sic), glosando al expediente el certificado de sanidad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.