Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- Al practicarse una inspección podrá con las formalidades de la prueba testimonial, examinarse a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.