Código Penal estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20.- La jurisdicción penal se ejercerá por los magistrados y jueces que instituye la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La competencia de dichos órganos será improrrogable e irrenunciable, salvo lo dispuesto en los dos párrafos subsecuentes.

Cuando sea necesario trasladar a un procesado a algún otro centro de prisión preventiva por la inseguridad del sitio en el que está recluido, o por la gravedad y características del hecho delictuoso, las condiciones y circunstancias personales del inculpado u otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso, el Procurador General de Justicia o el juez de la causa así lo solicitarán a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, la cual calificará la solicitud y, si es procedente, resolverá declarando competente al juzgador del Distrito Judicial en que se ubique el centro al que deba ser trasladado el procesado.

En caso de interés público plenamente justificado y a solicitud del Procurador General de Justicia, los jueces penales y mixtos de primera instancia del Estado conocerán de aquellos procesos que se inicien ante ellos y cuyos hechos tuvieren lugar dentro de la comprensión territorial de otro distrito judicial; asimismo, conocerán de causas penales radicadas en otros juzgados del Estado. En tales casos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia calificará la solicitud del Procurador General de Justicia y resolverá según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La jurisdicción penal se ejercerá por los magistrados y jueces que instituye la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La competencia de dichos órganos será improrrogable e irrenunciable, salvo lo…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.