Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Será competente el juzgador del lugar en que el hecho se hubiere cometido, si se hubiere ejecutado en más de una demarcación, será competente el que haya prevenido en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.