Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Si el delito se hubiera cometido fuera del territorio del Estado, pero, hubiere producido sus efectos dentro de éste, será competente el juzgador del lugar en el que se hayan producido tales efectos; si éstos se hubieren producido en más de una circunscripción, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Para conocer de los delitos permanentes o continuados será competente, a prevención, cualquiera de los jueces dentro de cuya circunscripción territorial se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos de éste.
Si fuere dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.