Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Para determinar la competencia, cuando deba tenerse por base la pena que la ley señale, se entenderá:
I.- Al máximo de la pena de prisión que fije al delito la ley;
II.- A la pena privativa de libertad cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza; y III.- En caso de acumulación se observarán las reglas contenidas en el Capítulo III del Título Séptimo de este libro.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Los jueces penales y mixtos, son competentes para conocer de aquellos procesos que se instruyen por delitos cuyo máximo de la pena de prisión exceda de dos años; cuando sea igual o menor, o bien se trate de pena alternativa o sólo económica, serán competentes los jueces mixtos menores o, en su caso los jueces penales o mixtos, de conformidad a lo previsto por el artículo 465 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.