Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- Además de los señalados en la fracción IV del artículo 20 Constitucional, los careos procedimentales se practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando la autoridad lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.