Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202.- El careo procedimental se practicará solamente entre dos personas y no concurrirán a la diligencia sino los careantes, las partes, el coadyuvante del ministerio público y su asesor jurídico, y los intérpretes si fueren necesarios.
Este careo se practicará dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad. Las discusiones y manifestaciones de los careados se asentarán en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.