Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203.- Cuando agotados los medios de apremio no pudiere obtenerse la comparecencia de alguna de las personas que deba ser careada o cuando alguno de los que deban ser careados no fuere encontrado o residiere en otra jurisdicción, se practicará el careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndole notar las contradicciones entre ambas declaraciones, aquél manifestará lo que considere verdadero. Esto sin perjuicio de que, cuando alguno o ambos careantes se encuentren en otra jurisdicción, se libre el exhorto correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.