Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- El ministerio público o el juzgador, en su caso, procederán a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona que se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, o asegure conocer a una persona y haya motivos a juicio de cualquiera de las partes para sospechar que no la conoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.