Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206.- Antes de la confrontación el ministerio público o el juzgador, en su caso, interrogará al declarante para que describa a la persona de que se trate.
Se tomará al declarante, si no fuere el inculpado, la protesta de decir verdad y se le interrogará además:
I.- Sobre si persiste en su declaración anterior;
II.- Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo; y III.- Si después de la ejecución del hecho, la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.