Código Penal estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 206.- Antes de la confrontación el ministerio público o el juzgador, en su caso, interrogará al declarante para que describa a la persona de que se trate.

Se tomará al declarante, si no fuere el inculpado, la protesta de decir verdad y se le interrogará además:

I.- Sobre si persiste en su declaración anterior;

II.- Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo; y III.- Si después de la ejecución del hecho, la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Antes de la confrontación el ministerio público o el juzgador, en su caso, interrogará al declarante para que describa a la persona de que se trate. Se tomará al declarante, si no fuere el inculpado, la protesta de…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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