Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con otras personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser reconocida, quien elegirá el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen. En presencia de ellas, el declarante manifestará si allí se encuentra la persona a que haya hecho referencia, y, en caso afirmativo, la señalará clara y precisamente, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere en el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.